Cámara de Comercio de Magangué | 07 de abril de 2017, fecha límite para renovar el Registro Único de Proponentes
1498
post-template-default,single,single-post,postid-1498,single-format-standard,qode-quick-links-1.0,gecko,wp-accessibility-helper,accessibility-contrast_mode_on,wah_fstype_rem,accessibility-remove-styles-setup,accessibility-underline-setup,accessibility-location-left,ajax_fade,page_not_loaded,qode-page-loading-effect-enabled,, vertical_menu_transparency vertical_menu_transparency_on,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-11.0,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-5.1.1,vc_responsive
 

07 de abril de 2017, fecha límite para renovar el Registro Único de Proponentes

07 de abril de 2017, fecha límite para renovar el Registro Único de Proponentes

La Cámara de Comercio de Magangué invita a los inscritos en el Registro Único de Proponentes para que realicen el trámite de renovación hasta el 7 de abril, teniendo en cuenta que de acuerdo al Decreto 1510 de 2013 este registro debe renovarse en un plazo máximo el quinto día hábil del mes de abril, que para este año es el 7 de abril.

Es importante mencionar que el Registro Único de Proponentes es para todas aquellas personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, la cual contiene la información de la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio de Magangué

Se les recuerda a los proponentes que:

* Tienen plazo para renovar su registro hasta el próximo VIERNES 7 de Abril de 2017, si no lo efectúan dentro de esta fecha les cesaran sus efectos a partir del 8 de abril.

* Una vez presentada su solicitud, la Cámara cuneta con quince (15) días hábiles para resolver de fondo si procede o no la renovación. En el evento de que la cámara decida que no es viable la renovación por incumplimiento de los requisitos, procederá a la DEVOLUCIÓN y a partir de este momento CESAN los efectos.

* De conformidad con el numeral 4.2.2.3 de la circular única de la superintendencia de industria y comercio, los proponentes para la inscripción y renovación deberán aportar sus estados financieros, los cuales deben cumplir con los requisitos exigidos por las normas contables, es decir, con la aplicación de las normas internacionales de información financiera NIIF. Por lo tanto al momento de la verificación por parte de la cámara de comercio, si un proponente omite la presentación de los estados financieros bajo las normas NIIF, se procederá a la abstención del registro y se requerirá al interesado para corrección respectiva.

* Dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de renovación y en el evento de que existan deficiencias e inconsistencias susceptibles de ser subsanadas, la cámara procederá a requerir al proponente para que en el plazo de un (1) mes, previsto en el artículo 17 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceda a realizar la correcciones del caso. El requerimiento no implica devolución por lo tanto no cesan los efectos.

*A partir de que el proponente subsane las deficiencias, se reanudara el término para resolver la solicitud de renovación.

¡Importante!

Usted debe tener en cuenta que su obligación como comerciante, es renovar su matrícula los tres primeros meses de cada año, este trámite puede hacerse personalmente dirigiéndose a cualquiera de nuestras sedes o a través de nuestra página Web www.ccmagangue.org.co o en el link Servicios Virtuales

Cámara de Comercio de Magangué – Área de Registros Públicos
Teléfono:(095) 687 5362
Fax: (095) 687 5362
E-mail: ccmagangue@ccmagangue.org.co

× Whatsapp