Señor comerciante, por disposición del artículo 175 del Decreto Ley 019/2012 se informa que es obligatorio inscribir en el registro mercantil de la cámara de Comercio los siguientes Libros:
- Libro de actas de Asamblea y Junta de Socios.
- Libro de accionistas para Sociedades anónimas, comanditas y por acciones o libro de registro de socios para sociedades de responsabilidad LTDA y asimiladas.
Fundamento Legal:
- Código de Comercio, articulo 19, 28, 48 y siguientes.
- Decreto Reglamentario 2649/93 articulo 126.
- Ley 43 de 1990.
- Decreto 2649 de 1993.
- Decreto 2150 de 1995, articulo 42.
- Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de industria y Comercio.