Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo -RNT-, los prestadores de servicios turísticos deberán diligenciar de manera electrónica el formulario de solicitud de inscripción, diligenciado en su totalidad y teniendo en cuenta que por cada clase de prestador se debe diligenciar un formulario.
La información consignada al formulario electrónico debe corresponder a la registrada ante la Cámara de Comercio, en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica y/o en el certificado de matrícula para los establecimientos de comercio, sucursales o agencias, la cual deberá estar vigente al momento de su presentación.
Las cajas de compensación familiar acreditarán la respectiva representación legal, mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces.
La Cámara de Comercio para al momento de verificar la inscripción del Registro Nacional de Turismo, verificará que los prestadores de servicios turísticos cumplan con los requisitos de carácter general y con aquellas formalidades específicas que la ley prevea en cada caso.
PARAGRÁFO: Con el fin de controlar la homonimia, las Cámaras de Comercio se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio. En todo caso, las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar la solicitud de inscripción de un prestador de servicios turísticos con el mismo nombre de otro que haya sido inscrito previamente en el Registro Nacional de Turismo – RNT.