
21 Feb 31 de Marzo vence plazo para actualizar el Registro Nacional de Turismo
Comunicado de Prensa
Magangué, 21 de Febrero de 2017
Es obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos en el país inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo por esto, los invitamos para que mediante un sencillo proceso, que se realiza por internet, a través de la página www.rues.org.co renueve su Registro Nacional de Turismo, antes del 31 de marzo. Dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, además de ser un requisito para que las empresas o establecimientos puedan funcionar, forma parte de la estrategia de formalización del sector que lidera el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encaminada a que el servicio prestado sea de alta calidad y con estándares internacionales.
“Los operadores turísticos deben recordar que prestar los servicios sin el debido registro trae sanciones que llegan, incluso, hasta la clausura del establecimiento. Entre 2012 y 2016 logramos pasar de 19.282 inscritos a 24.369, lo que significó un crecimiento del 26,38%”, agregó la ministra Lacouture.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de las Brigadas por la Legalidad, llega directamente, con las autoridades locales de los municipios, a los empresarios del sector para explicarles y acompañarlos en el proceso y, a la vez, verificar el cumplimiento de este requisito, que garantiza una prestación de servicio de calidad.
El Registro
El RNT comprende 13 categorías de prestadores turísticos.
TRAMITE DE INSCRIPCIÓN
Además de los requisitos básicos, tales como:
1. Certificado de existencia y representación legal para jurídicas o matrícula mercantil para persona natural.
2. Certificado de matrícula del establecimiento de comercio a inscribir.
3. RUT.
4. Actividades Turísticas relacionas con el tipo de prestador de servicios turísticos para el cual está haciendo la solicitud.
5. Certificación de primera parte sobre sostenibilidad turística.
Se relacionan los requisitos específicos que debe tener en cuenta, validar y verificar la Cámara de Comercio respectiva, dentro del trámite de inscripción, son:
1. VIVIENDAS TURÍSTICAS
Para los casos que estén sometidos a reglamento de propiedad horizontal adjuntar el reglamento que permita el USO de VIVIENDA TURISTICA y no uso residencial.
Para administradores de viviendas turísticas, la relación de las viviendas que van a operar bajo esa inscripción.
Cuando se trate de servicio ocasional, deberá adjuntar oficio aclaratorio que indique que su servicio de alojamiento es ocasional y es su sitio de residencia. Para este caso NO es exigible la matrícula mercantil del establecimiento.
2. ARRENDADORES DE VEHÍCULOS NACIONAL E INTERNACIONAL
Además de los requisitos generales establecidos en el Decreto número 504 de 1997, en concordancia con el Decreto número 2074 de 2003, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, los arrendadores de vehículos deberán acreditar los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo:
a) Acreditar la existencia de un local abierto al público.
b) Adjuntar los Estados Financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso.
c) Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que se prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5).
d) Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural.
e) Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal, las tarifas deberán ser actualizadas cada vez que el prestador de servicios turísticos las modifique.
El Registrador Nacional de Turismo expedirá junto con el Certificado de inscripción y de Actualización, una relación de los vehículos con los que la empresa prestará el servicio.
3. GUÍAS DE TURISMO
No requieren presentar ningún documento relacionado con capacitación de 60 horas.
No tiene documentos adicionales.
4. ESTABLECIMIENTOS DE GASTRONOMÌA Y BARES
Estar ubicado en un sitio determinado como turístico por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Resolución 347 y 348 del 2007) y tener ingresos superiores a 500 SMLMV.
5. EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORROS PARA VIAJES Y TURISMO PREPAGADO
Tener un capital pagado mínimo de 2.500 SMLMV
6. EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ESPECIALIZADO PARA TURISMO
Resolución de habilitación expedida por el Ministerio de Transporte.
7. PARQUES TEMÁTICOS
Autorización de la Alcaldía del Municipio o Distrito.
DOCUMENTOS NO EXIGIBLES DENTRO DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN:
1. Capacitación de 60 horas de los Guías de Turismo. La resolución número 4367 de 2013 derogó el requisito de capacitación de los guías de turismo, contemplada inicialmente en la resolución 4896 de 2011.
2. Certificación en calidad para Guías en Turismo de Aventura.
3. Para ningún caso Póliza de Garantía de Cumplimiento.
4. Certificación en Calidad para las Empresas de Transporte Automotor Especializado para Turismo