
01 Feb Conozca los beneficios que la ley 1780 de 2016
Magangué, Febrero 01 de 2017
A partir del 2 de mayo de 2016, la Ley 1780 busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, con la creación de los siguientes beneficios:
* Matrícula mercantil del comerciante, persona natural o jurídica, sin costo.
* Renovación sin costo por el primer año siguiente al registro de la empresa.
Para acceder a los beneficios, debes verificar si cumples con los presupuestos normativos:
* Tener entre 18 y 35 años al momento de solicitar tu matrícula mercantil, como persona natural.
* Constituir sociedades por uno o varios socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años. El socio (s) que tenga esta edad, debe tener por lo menos la mitad más uno de las cuotas, acciones en que se divide el capital.
* Tener máximo 50 trabajadores, y activos que no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si cumples con los anteriores requisitos, adiciona a la solicitud de matrícula:
* Fotocopia del documento de identificación de la persona natural o de los socios o accionistas, si constituyes una sociedad.
* Declaración de la persona natural, donde manifiesta que es el titular del aporte y el nombre e identificación de los trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tiene.
* Si se trata de una sociedad, el representante legal manifiesta que los socios o accionistas cumplen con las edades exigidas al momento de constituir la sociedad, el porcentaje y titularidad de las cuotas o acciones que tienen en la empresa, además del nombre e identificación de los trabajadores vinculados directamente a la sociedad, de ser el caso.
* Las declaraciones anteriores se realizan bajo la gravedad de juramento.
Los beneficios se pierden si ocurre uno de los siguientes eventos:
* No renovar la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
* No pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina de la empresa.
* No cumplir con las obligaciones tributarias.
Para acceder a la renovación sin costo del año siguiente a la obtención de la matrícula mercantil, debes mantener e informar el cumplimiento de todos los requisitos y presentar copia de los estados financieros firmados por contador o revisor fiscal, según el caso.
Esta Ley no aplica para los comerciantes que tienen matrícula mercantil con anterioridad al 2 de mayo de 2016.