14 Abr GOBIERNO NACIONAL ELIMINA LIMITACIONES PARA PROTEGER LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y EMPLEOS
Después de una intensa gestión desarrollada ante el Gobierno Nacional por la Confederación de Cámaras de Comercio, en representación de las Cámaras de Comercio del país, en conjunto con otros gremios con el fin de proteger la actividad económica y el empleo, se logró la modificación del Decreto 531 del 08 de abril de 2020 por el cual en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, se extendió la cuarentena hasta el 27 de abril con la finalidad de prevenir, controlar la propagación del virus y mantener el órden público.
El anterior acto administrativo, dentro de las 35 excepciones que permiten el derecho de circulación de personas en el territorio nacional durante el aislamiento preventivo obligatorio, había previsto en el parágrafo 5 del artículo 3, la realización de actividades de mercado de productos de primera necesidad y gastronómicos a través de plataformas electrónicas y a domicilio, la restricción de horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Con la expedición del Decreto 536 del 11 de abril de 2020, emanado del Ministerio del Interior, ha sido eliminada esta limitación para que las personas puedan solicitar servicios a domicilio a cualquier hora. En consecuencia, dichas actividades, previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Decreto 531, se podrán realizar sin restricción de horario. Esta determinación rige a partir del día lunes 13 de abril de 2020 según lo dispone el artículo 2 del mismo Decreto.
Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Circular Conjunta de fecha 11 de abril de 2020 al referirse al alcance del artículo 3 del Decreto 531 indican que las empresas podrán hacer uso amplio de las plataformas de comercio electrónico para adquirir mercancías de ordinario consumo mientras dure la medida de aislamiento obligatorio, razón por la cual las empresas podrán realizar despachos de los productos que comercializan mediante empresas de servicios postales, así como se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo, esto es, todos los bienes que requieran las personas para el desarrollo de su entorno habitual. De igual forma, ya atendiendo al uso de plataformas para el comercio electrónico, podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento y el funcionamiento de la infraestructura de las comunicaciones.
Muy a pesar de que los domicilios no tendrán restricciones a partir de este lunes, la entidad cameral invita a todas las personas que trabajan bajo esta modalidad a manejar todos los protocolos de seguridad para evitar la propagación del virus.