
11 Jul Inscripción Situación de Control SAS con Accionista Único Persona Natural – Decreto 667 de 2018
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 667 de 2018, con el propósito de simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, para el cumplimiento de las obligaciones legales.
En este sentido, uno de los aspectos a reportar en las cámaras de comercio, es la configuración de la situación de control, según la siguiente definición, contemplada en el artículo 260 del Código de Comercio : “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso, o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”
Asimismo, el artículo 261 del Código de Comercio estableció algunos casos donde se presume que una sociedad se encuentra bajo la configuración de una situación de control.
Posteriormente, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, estableció la obligación de inscribir en el Registro Mercantil de cada una de las vinculadas, las situaciones de control que se configuren según la definición del artículo 260 y presunciones del artículo 261 del Código de Comercio, mediante documento privado suscrito por el representante legal de la sociedad controlante, el cual debe contener los requisitos legales definidos en esta norma, e inscribirse dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.
Teniendo en cuenta las precisiones normativas preliminares, el Gobierno Nacional consideró conveniente reglamentar el numeral 1°del artículo 261 del Código de Comercio, que describe uno de los casos donde se presume la subordinación: “(…) 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50 %) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas (…)”.
Esta reglamentación consiste en la entrega de un formato al momento de radicar la constitución de sociedades por acciones simplificadas con accionista único persona natural, con la finalidad de facilitar la inscripción de la situación de control que se configura. Dicho documento debe ser firmado por el accionista único de la S.A.S.
Si el único accionista de la S.A.S se rehúsa a inscribirse como controlante, debe manifestarlo por escrito a través del formato 2, donde será necesario fundamentar su declaración.
En el evento de considerar que otra persona es la controlante de la sociedad que se constituye, el formato 2 dispone del espacio para reportarlo, con nombre e identificación de dicha persona.
La inscripción de la situación de control genera el pago del impuesto de registro y los derechos de inscripción establecidos en la Ley.
No obstante la expedición de este Decreto, es importante recordar que esta obligación no es nueva, el artículo 30° de la ley 222 de 1995, establece la obligación de la inscripción de la situación de control en el registro mercantil, así como su modificación y cancelación.
Esta disposición empieza a regir el 19 de julio de 2018.
Documentos de Apoyo
Decreto 667 de 2018 – Formato 1
Decreto 667 de 2018 – Formato 2