
22 Mar Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 – Ley de Emprendimiento Juvenil
Comerciantes beneficiarios de la ley de Emprendimiento Juvenil Ley 1780 de 2016, al momento de efectuar la primera renovación de su Registro Mercantil deberán aportar los documentos exigidos en el artículo 2.2.2.41.5.8 del decreto 639 de 2017, los cuales detallamos a continuación:
1. Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si lo tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
2. Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y demás contribuciones de n omina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
3. Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Si es persona jurídica además deberá anexar:
1. Relación de socios menores de 35 años con su fecha de nacimiento y su participación.
2. Copias de documentos de identidad de los socios menores de 35 años.
RECUERDE: Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida arriba anotada para la conservación de los beneficios y si el interesado insiste en la renovación de su registro mercantil, la respectiva Cámara de Comercio exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio.
PERDIDA DEL BENEFICIO
En los términos del parágrafo 2 del artículo 5 de la ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha Ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación:
1. Incumplimiento de la renovación de la matricula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
2. No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
3. Incumplimiento de las obligaciones en materia Tributaria.
4. Además de lo previsto en el artículo 2.2.2.41.5.7 del Decreto reglamentario 639 de 2017, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3 de la ley 1780 de 2016. Deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las Sanciones Penales correspondientes.