
28 Mar Registros de Libros Electrónicos
Decreto 019 de 2012 – Decreto 2364 de 2012 – Ley 527 de 1999 – Ley 805 de 2013
De acuerdo a lo previsto en los artículos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, se autorizo a los comerciantes para llevar los libros de comercio en medios electrónicos y se estableció la obligación de inscribir en el Registro Mercantil, solamente los libros de registros de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, siempre que se garantice en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así con su conservación, en los términos establecidos por la ley.
Efectuada la inscripción del libro de actas de juntas de socios o accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá derecho a remitir a la Cámara de Comercio, por el termino de un (1) año, los archivos electrónicos en donde consten las actas de dicho órgano, los cuales deberán ser firmados digital o electrónicamente por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.
La solicitud se asentar el archivo electrónico contentivo del acta, en el libro correspondiente, deberá estar suscrita digital o electrónicamente por el representante legal, presidente o secretario.
¡Importante!
Usted debe tener en cuenta que su obligación como comerciante, es renovar su matrícula los tres primeros meses de cada año, este trámite puede hacerse personalmente dirigiéndose a cualquiera de nuestras sedes o a través de nuestra página Web www.ccmagangue.org.co o en el link Servicios Virtuales
Cámara de Comercio de Magangué – Área de Registros Públicos
Teléfono:(095) 687 5362
Fax: (095) 687 5362
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