Primeramente le corresponde a las Cámaras de Comercio llevar el registro Único de Proponentes, con ello cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en éste, a obtener copia de la información contenida en el registro y a solicitar que se expidan las certificaciones sobre la información que en él reposa, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las cámaras de comercio para estos efectos.
Frente a la inscripción del registro único de proponentes le corresponde a la cotejar entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la clasificación que se certifican en los términos que establece la Ley 1150 de 2007.
La cámara de comercio se abstendrá de realizar la inscripción, renovación, actualización, actualización por cambio de domicilio y cancelación de los proponentes, cuando la información presentada no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el ordenamiento jurídico para su existencia y validez.
La información del formulario que se verifica por parte de esta cámara, deberá constar en los documentos que se señalan en el Decreto 1510 de 2013, y su inclusión en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado. Las cámaras de comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.