Los costos de reproducción de la información, deberán ser publicados y estructurados por las Cámaras de Comercio de acuerdo con lo previsto por el artículo 21 del Decreto 103 de 2015, en donde la Cámara establezca los derechos por concepto de la reproducción unitaria o global de la información pública en poder de la Cámara de Comercio.